La transparencia empresarial se enmarca dentro de la estrategia de responsabilidad social empresarial (RSE) de nuestra empresa, es un acto voluntario con el que queremos contribuir a una sociedad informada, generando confianza en el entorno dando cuenta de nuestra relación con la administración pública.
La Ley Canaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública mantendrá este portal actualizado para nuestros clientes, proveedores y la ciudadanía en general puedan consultar nuestra actividad, la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, la cual nos afecta según su artículo 3, por ser una entidad privada que percibe ayudas o subvenciones, en cuantía superior a 60.000 euros, con cargo a los Presupuestos de la comunidad Autónoma de Canarias, para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario.
Más información: Comisionado de Transparencia del Gobierno de Canarias.
1 – INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN, CAPITAL SOCIAL, ORGANO DE ADMINSITRACIÓN
La entidad COMERCIAL ZONZAMAS, S.L. se constituyó el año 1.986.
El capital social es de dos mil cuatrocientos cuatro con cinco céntimos ( 2.404,05 € ), totalmente asumido y desembolsado por los dos socios.
El órgano de administración de la sociedad es mancomunado.
La actividad principal de la sociedad COMERCIAL ZONZAMAS, S.L. es COMERCIO MAYOR OTROS PRODUCTOS ALIMENTAICIOS, HELADOS, ETC.
INFORMACIÓN RELATIVA A LAS FUNCIONES QUE DESAROLLA LA ENTIDAD.
La entidad COMERCIAL ZONZAMAS, S.L es una empresa con domicilio social en calle Tenderete, nº 18 en el municipio de Arrecife con CIF B35106020.
La actividad se basa en el comercio mayor y menor de café, víveres, bebidas y todo lo relacionado con la alimentación, así como la elaboración y empaquetado para su posterior distribución, a otros comercios, pero sobre todo a las tiendas del grupo Dulcizon, S.L. situado en:
- Fajardo, nº 13, Arrecife
- Chimidas ( C.C. Deiland ), nº 20, San Bartolomé
- de Las Playas, nº 39, Bj, nº 5, Tías
2 – ORGANIZATIVA
La empresa se constituyó bajo escritura autorizada, el 24 de Octubre de 1986, bajo el número 1.135 de su protocolo, adaptó sus estatutos a la vigente normativa en escritura autorizada, bajo el numero 2.271 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Arrecife, tomo 60, folio 107, hoja IL. 1.947.
OBJETO SOCIAL
1) Comercio mayor otros productos alimenticios, helados, etc., la actividad se basa en la compraventa al por mayor y menor de café, víveres, bebidas y todo lo relacionado con la alimentación, así como la elaboración y empaquetado para su posterior distribución
2) Elaboración de otros productos alimenticios N.C.O.P.
3) Alquiler de viviendas.
RELACIÓN ADMINISTRADORES
Su órgano de administración se rige bajo la figura de administradores mancomunados.
- Enrique Suárez Medina
- Pablo Hernández Martin
ORGANIGRAMA – Descargar
NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública
- El objeto de la ley es la regulación de la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- En cuanto a su ámbito subjetivo de aplicación comprende tanto la Administración pública de la Comunidad Autónoma como las entidades públicas y privadas vinculadas o dependiente de la misma. Además, en lo que se refiere a su actividad sujeta al Derecho administrativo, quedan sujetas a lo establecido en la ley las instituciones estatutarias.
- Junto a ello se recoge la obligación de publicar la información que se establece en el título II, con las adaptaciones que sean precisas, de los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales así como a las demás entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando las ayudas o subvenciones que perciban superen los 60.000 euros o cuando las mismas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Y, finalmente, la obligación de suministrar información de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos, ejerzan potestades administrativas o tengan vinculación contractual con los organismos y entidades públicas sujetas a la ley.
- El objeto de la ley es la regulación de la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3 – INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
La entidad no realiza auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo ya que según se especifica en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los criterios que hacen que una empresa esté obligada a hacer una auditoría de sus cuentas anuales, siendo el más habitual, el que se basa en el tamaño de la propia empresa.
Basándonos en el tamaño de la empresa, estarán obligadas a auditar sus cuentas todas aquellas empresas que superen los límites fijados para presentar un balance abreviado, independientemente de su naturaleza jurídica. Esto ocurre cuando una empresa supera durante dos años consecutivos en el momento de cierre del ejercicio, dos de los tres siguientes parámetros:
- La cifra total de las partidas del activo supera los 2.850.000 euros.
- El importe total de su cifra anual de negocios supera los 5.700.000 euros.
- Dispone de una plantilla compuesta por más de 50 empleados.
Existen otros criterios que podrían obligar a una empresa a auditar sus cuentas, los cuales están contemplados en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre. Aquí se incluirían a empresas que coticen en bolsa, empresas cooperativas, entidades sin ánimo de lucro, etc. Además, todas aquellas empresas que reciban subvenciones con cargo a fondos públicos por importe superior a 600.000 euros también deberían hacer una auditoría de cuentas de forma obligatoria.
En caso de que una parte de los socios que representa el 5% del capital de la empresa solicitase una auditoría de cuentas, frente al registrador mercantil del domicilio social, la empresa también estaría obligada a auditar sus cuentas en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.
- DEPOSITO DE INSCRIPCIÓN DE CUENTAS ANUALES 2020 Descargar en *.pdf
4 – CONTRATOS
No se ha suscrito ningún contrato con administraciones públicas durante el 2021.
5 – CONVENIOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
No se ha suscrito ningún convenio ni encomiendas de gestión con administraciones públicas en el 2021.
6 – AYUDAS Y SUBVENCIONES
Relación de ayudas y subvenciones recibidas de una Administración Pública.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – GOBIERNO DE ESPAÑA
LÍNEA 2: PERSONAS AUTÓNOMAS (EMPRESARIAS O PROFESIONALES), EMPRESAS Y GRUPOS DE EMPRESAS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES ANUAL DECLARADO O COMPROBADO POR LA ADMINISTRACIÓN EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC) Y, EN SU CASO, EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EN 2020 HAYA CAÍDO MÁS DE UN 30% CON RESPECTO A 2019.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – CABILDO DE LANZAROTE
Destinadas a paliar el impacto económico que la crisis sanitaria del Covid-19 está teniendo en los trabajadores por cuenta propia y pequeñas empresas en las islas de Lanzarote y La Graciosa.
RELACIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS – Descargar en *.pdf